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www.e-agentelocaldeseguros.com Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero. V. Tramitación en caso de siniestro A. Para la tramitación de un siniestro cubierto por esta Póliza (reembolso
de gastos indicado en las Condiciones Particulares de la misma) deben cumplirse
las siguientes normas: 1. El Asegurado o cualquier persona en su nombre deberá comunicar el
siniestro al Asegurador dentro de los siguientes plazos: (a)
En el caso de intervención quirúrgica o internamiento
hospitalario programados, dentro de los siete (7) días laborables
inmediatamente anteriores a la fecha de dicha intervención quirúrgica o
internamiento hospitalario. (b) Los plazos anteriormente señalados se entenderán sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone:
“El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al
Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días
de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más
amplio”. 2. En los casos de intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, pruebas
diagnósticas y métodos terapéuticos, junto con la comunicación de enfermedad
o accidente, el Tomador del Seguro o Asegurado enviará al Asegurador informe médico
en el que se especifique/n el/los diagnóstico/s y naturaleza de la/s
enfermedad/es, así como, en su caso, el centro asistencial, fecha de ingreso,
duración probable del tratamiento y tipo de éste. 3. El Asegurado deberá, además, seguir fielmente todas las prescripciones
del médico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clase de
informaciones sobre las circunstancias o consecuencias del siniestro. 4. El Tomador del Seguro o el Asegurado o sus familiares deberán permitir
que médicos designados por el Asegurador visiten al Asegurado tantas veces como
el Asegurador lo estime oportuno, así como cualquier averiguación o comprobación
que el Asegurador considere necesaria sobre su estado de salud. 5. En caso de hospitalización, una vez finalizada ésta, el Tomador del
Seguro o el Asegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicación
del periodo de duración del internamiento. 6. El Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado deberá presentar al
Asegurador la siguiente documentación: 6.1. Impreso de solicitud de reembolso, debidamente cumplimentado. 6.2. Justificante/s o factura/s original/es, de los gastos realmente incurridos
por el Asegurado, debidamente desglosados, por cada uno de los conceptos
incluidos en la/s factura/s en donde se refleje/n: a/ La persona a la que se ha realizado la asistencia médica y/u
hospitalaria. b/ La naturaleza del acto o actos médico/s realizado/s (consulta, pruebas
diagnósticas, métodos terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, etc.) y su/s
fecha/s e importes. c/ Identificación de la persona física o jurídica que ha prestado la
asistencia (médico, ATS o DUE, clínica u hospital, etc.), haciéndose constar,
en su caso, los apellidos, nombre o razón social, domicilio, número de
colegiado y número de identificación fiscal (N.I.F.). 6.3. Justificación o acreditación original del pago de la/s factura/s por
parte del Asegurado. 6.4. Prescripciones médicas originales de los servicios médicos y/u
hospitalarios recibidos por el Asegurado. 6.5. Informe médico original explicativo de los servicios médicos y/u
hospitalarios prestados al Asegurado, del proceso de la enfermedad y su evolución,
así como el informe de alta médica u hospitalaria, con indicación, en su
caso, de la necesidad de continuidad asistencial. El incumplimiento de las normas establecidas en los seis apartados
anteriores será considerado como renuncia expresa al cobro del reembolso, salvo
que no haya sido posible cumplirlas por causas ajenas a la voluntad del Tomador
del Seguro, del Asegurado o de sus familiares. CONDICIONES GENERALES
More information / más información: saniprof@wanadoo.es / saniprof@mail.ddnet.es
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