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Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero.

II. Riesgos excluidos

Quedan excluidos del objeto de este seguro el reembolso por parte del Asegurador de gastos médicos y/u hospitalarios correspondientes a:

1. Toda clase de enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas, a consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado en la Póliza; así como los que puedan derivarse de aquellos, siempre que fueran conocidos por el Tomador del Seguro o Asegurado y no declarados.

El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los beneficiarios y/o cada uno de estos, está obligado a manifestar en el momento de suscribir la propuesta/solicitud de seguro, si padecen o han padecido cualquier tipo lesiones o enfermedades, especialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología.

Manifestándose de esta forma, la afección se considerará como preexistente y/o congénita y, en consecuencia, excluida de las coberturas pactadas en el contrato de seguro. Si hubiera enfermedades preexistentes y/o congénitas, la Entidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes, y en caso de aceptarlo(s), se incluirá la correspondiente cláusula de exclusión a las Condiciones Particulares de la Póliza en lo que se refiere a la prestación de servicios por enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas, presentes con anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado en la Póliza, así como los que puedan derivarse de aquellos.

2. La asistencia sanitaria por enfermedades o lesiones producidas como consecuencia de guerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, actos de carácter terrorista en cualquiera de sus formas (química, biológica, nuclear, etc.), revoluciones, motines, alzamientos, represiones y maniobras militares, aún en tiempo de paz, y epidemias declaradas oficialmente.

3. Enfermedades o accidentes que guarden relación directa o indirecta con radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como los que provengan de cataclismos como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos, salvo el rayo.

4. La asistencia sanitaria resultante de accidentes laborales, accidentes y enfermedades profesionales, así como la derivada de la utilización de vehículos de motor, cubierta por el Seguro del Automóvil de Suscripción Obligatoria, salvo que se incluya expresamente en Condiciones Particulares.

5. La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico, drogadicción, intoxicaciones debidas al abuso del alcohol, de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, intento de suicidio y autolesiones, así como la asistencia sanitaria por enfermedades o accidentes sufridos por dolo del Asegurado. No obstante, se prestará la asistencia de urgencia.

6. Los productos farmacéuticos fuera de los centros hospitalarios, así como vacunas de todo tipo, y productos de parafarmacia.

7. Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos cuya seguridad y eficacia clínicas no estén debidamente contrastadas científicamente o hayan quedado manifiestamente superadas por otras disponibles. Igualmente, quedan excluidos aquellos procedimientos, de carácter experimental o que no tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades (medicinas alternativas, naturopatía, homeopatía, acupuntura, mesoterapia, hidroterapia, magnetoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc.), conservación o mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento y los que consisten en meras actividades de ocio, descanso, confort o deporte (incluida la natación). Los tratamientos en balnearios y curas de reposo.

8. Tratamientos, inclusive la cirugía, encaminados a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos (fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc.) y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción. Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.

9. Los transplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares.

10. La asistencia sanitaria por enfermedades o lesiones producidas practicando como aficionado, boxeo, rugby, toreo, en pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso entrenamientos, bobsleigh, deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globo, ala-delta, ultraligeros, planeadores y similares), esgrima, así como la práctica de deportes realizada profesionalmente y el esquí de competición, salvo pacto en contrario.

11. La asistencia sanitaria por el SIDA y/o las enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia adquirida (V.I.H.) y las asociadas a éste.

12. Las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.

13. Los exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo pacto expreso en contrario en las Condiciones Particulares.

14. Todo lo relativo a las enfermedades mentales, psiquiatría, psicología, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o de grupo, test psicológicos, narcolepsia y cura de sueño, etc. Asimismo, la terapia educativa, tal como la educación del lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psíquica.

15. Las consultas odontológicas y extracciones, curas estomatológicas y limpieza de boca, las endodoncias, empastes y obturaciones, colocación de prótesis dentales, ortodoncias, periodoncias e implantes, excepto la odontología de urgencia contemplada en la Garantía B de la Cláusula Primera.

16. Las prótesis de cualquier clase o naturaleza.

17. Tratamientos crónicos de diálisis y hemodiálisis.

18. Las técnicas quirúrgicas o tratamientos terapéuticos que usan el láser.

19. Las determinaciones del mapa genético, que tienen como finalidad conocer la predisposición del Asegurado o de su descendencia presente o futura a padecer ciertas enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas.

20. La asistencia médica y/u hospitalaria prestada al Asegurado por personas que se encuentren ligadas con el Tomador del Seguro o con el Asegurado por relación conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, inclusive.

21. Los gastos por viaje y desplazamientos.

22. Los gastos relativos a la asistencia médica y/o quirúrgica en régimen hospitalario debida a embarazo, parto o puerperio, así como los gastos correspondientes que precisa el recién nacido desde el momento de su nacimiento.

23. Los gastos correspondientes a consultas médicas y servicios de urgencia a domicilio.

24. Los gastos relativos a la obstetricia, la pediatría y la puericultura.

25. Los gastos relativos a la geriatría.

26. Los gastos correspondientes a cualquier tipo de rehabilitación, como la prestada para las afecciones del aparato locomotor, la rehabilitación postquirúrgica, la rehabilitación respiratoria y la rehabilitación cardiaca.

27. Los gastos originados por el uso de servicio de ambulancia por vía terrestre, área o marítima.

28. Los gastos originados por tratamientos de quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, acelerador  líneal de partículas, podología y logofoniatría.

29. Los gastos originados por consultas o intervenciones de oncología, cirugía plástica y reparadora, o transplantes autólogos de médula osea.

30. Cualquier tipo de asistencia hospitalaria o extrahospitalaria en territorio español.

CONDICIONES GENERALES

I Objeto del seguro 
III Bases del contrato 

More information / más información:   saniprof@wanadoo.es   / saniprof@mail.ddnet.es

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Mainly health plans S.L CIF: B19250372 Inscrito en el Registro Mercantil de Guadalajara: Documento: 1/2007/1.655,0 Diario: 14 Asiento: 779 Tomo 495 Libro: 0 Folio: 71 Hoja: GU-6611.

Suscrita Póliza de Responsabilidad Civil Profesional conforme a lo dispuesto en la Ley de Mediación de Seguros Privados

Inscrita en la DGS con el número...

 

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Última modificación: 04 de March de 2010