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www.e-agentelocaldeseguros.com Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero. II. Riesgos excluidos Quedan excluidos del objeto de este seguro el
reembolso por parte del Asegurador de gastos médicos y/u hospitalarios
correspondientes a: 1. Toda clase de enfermedades, defectos o
deformaciones preexistentes y/o congénitas, a consecuencia de accidentes o
enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de inclusión de cada
Asegurado en la Póliza; así como los que puedan derivarse de aquellos, siempre
que fueran conocidos por el Tomador del Seguro o Asegurado y no declarados. El Tomador del Seguro, en su nombre y en
nombre de los beneficiarios y/o cada uno de estos, está obligado a manifestar
en el momento de suscribir la propuesta/solicitud de seguro, si padecen o han
padecido cualquier tipo lesiones o enfermedades, especialmente aquéllas de carácter
recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas
diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la
suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el
inicio de alguna patología. Manifestándose de esta forma, la afección
se considerará como preexistente y/o congénita y, en consecuencia, excluida de
las coberturas pactadas en el contrato de seguro. Si hubiera enfermedades
preexistentes y/o congénitas, la Entidad se reserva el derecho de aceptar o
rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes, y en caso de
aceptarlo(s), se incluirá la correspondiente cláusula de exclusión a las
Condiciones Particulares de la Póliza en lo que se refiere a la prestación de
servicios por enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas,
presentes con anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado en la Póliza,
así como los que puedan derivarse de aquellos. 2. La asistencia sanitaria por enfermedades o
lesiones producidas como consecuencia de guerras civiles, internacionales o
coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, actos de carácter
terrorista en cualquiera de sus formas (química, biológica, nuclear, etc.),
revoluciones, motines, alzamientos, represiones y maniobras militares, aún en
tiempo de paz, y epidemias declaradas oficialmente. 3. Enfermedades o accidentes que guarden relación
directa o indirecta con radiación nuclear o contaminación radiactiva, así
como los que provengan de cataclismos como terremotos, inundaciones, erupciones
volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos, salvo el rayo. 4. La asistencia sanitaria resultante de
accidentes laborales, accidentes y enfermedades profesionales, así como la
derivada de la utilización de vehículos de motor, cubierta por el Seguro del
Automóvil de Suscripción Obligatoria, salvo que se incluya expresamente en
Condiciones Particulares. 5. La asistencia sanitaria derivada de
alcoholismo crónico, drogadicción, intoxicaciones debidas al abuso del
alcohol, de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, intento de suicidio
y autolesiones, así como la asistencia sanitaria por enfermedades o accidentes
sufridos por dolo del Asegurado. No obstante, se prestará la asistencia de
urgencia. 6. Los productos farmacéuticos fuera de los
centros hospitalarios, así como vacunas de todo tipo, y productos de
parafarmacia. 7. Quedan expresamente excluidos todos aquellos
procedimientos diagnósticos y terapéuticos cuya seguridad y eficacia clínicas
no estén debidamente contrastadas científicamente o hayan quedado
manifiestamente superadas por otras disponibles. Igualmente, quedan excluidos
aquellos procedimientos, de carácter experimental o que no tengan
suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o
curación de las enfermedades (medicinas alternativas, naturopatía, homeopatía,
acupuntura, mesoterapia, hidroterapia, magnetoterapia, presoterapia,
ozonoterapia, etc.), conservación o mejora de la esperanza de vida,
autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento y los
que consisten en meras actividades de ocio, descanso, confort o deporte
(incluida la natación). Los tratamientos en balnearios y curas de reposo. 8. Tratamientos, inclusive la cirugía,
encaminados a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos (fecundación
“in vitro”, inseminación artificial, etc.) y la interrupción voluntaria
del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha
interrupción. Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive
la cirugía) de la impotencia. 9. Los transplantes de órganos, tejidos, células
o componentes celulares. 10. La asistencia sanitaria por enfermedades o
lesiones producidas practicando como aficionado, boxeo, rugby, toreo, en pruebas
de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso entrenamientos,
bobsleigh, deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globo,
ala-delta, ultraligeros, planeadores y similares), esgrima, así como la práctica
de deportes realizada profesionalmente y el esquí de competición, salvo pacto
en contrario. 11. La asistencia sanitaria por el SIDA y/o las
enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia adquirida (V.I.H.) y las
asociadas a éste. 12. Las intervenciones, infiltraciones y
tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter
puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos
capilares con finalidad estética. 13. Los exámenes médicos generales de carácter
preventivo, salvo pacto expreso en contrario en las Condiciones Particulares. 14. Todo lo relativo a las enfermedades mentales,
psiquiatría, psicología, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o
de grupo, test psicológicos, narcolepsia y cura de sueño, etc. Asimismo, la
terapia educativa, tal como la educación del lenguaje en procesos congénitos o
la educación especial en enfermos con afección psíquica. 15. Las consultas odontológicas y extracciones,
curas estomatológicas y limpieza de boca, las endodoncias, empastes y
obturaciones, colocación de prótesis dentales, ortodoncias, periodoncias e
implantes, excepto la odontología de urgencia contemplada en la Garantía B de
la Cláusula Primera. 16. Las prótesis de cualquier clase o
naturaleza. 17. Tratamientos crónicos de diálisis y hemodiálisis. 18. Las técnicas quirúrgicas o tratamientos
terapéuticos que usan el láser. 19. Las determinaciones del mapa genético, que
tienen como finalidad conocer la predisposición del Asegurado o de su
descendencia presente o futura a padecer ciertas enfermedades relacionadas con
alteraciones genéticas. 20. La asistencia médica y/u hospitalaria
prestada al Asegurado por personas que se encuentren ligadas con el Tomador del
Seguro o con el Asegurado por relación conyugal o de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o de afinidad, inclusive. 21. Los gastos por viaje y desplazamientos. 22. Los gastos relativos a la asistencia médica
y/o quirúrgica en régimen hospitalario debida a embarazo, parto o puerperio,
así como los gastos correspondientes que precisa el recién nacido desde el
momento de su nacimiento. 23. Los gastos correspondientes a consultas médicas
y servicios de urgencia a domicilio. 24. Los gastos relativos a la obstetricia, la
pediatría y la puericultura. 25. Los gastos relativos a la geriatría. 26. Los gastos correspondientes a cualquier tipo
de rehabilitación, como la prestada para las afecciones del aparato locomotor,
la rehabilitación postquirúrgica, la rehabilitación respiratoria y la
rehabilitación cardiaca. 27. Los gastos originados por el uso de servicio
de ambulancia por vía terrestre, área o marítima. 28. Los gastos originados por tratamientos de
quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, acelerador
líneal de partículas, podología y logofoniatría. 29. Los gastos originados por consultas o
intervenciones de oncología, cirugía plástica y reparadora, o transplantes
autólogos de médula osea. 30. Cualquier tipo de asistencia hospitalaria o
extrahospitalaria en territorio español. CONDICIONES GENERALES
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