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www.e-agentelocaldeseguros.com Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero. VIII. Primas del seguro 1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del
Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima, que se realizará
mediante domiciliación bancaria salvo que, en Condiciones Particulares, se
acuerde otra cosa. 2. La primera prima será exigible, conforme al artículo 15 de la citada
Ley, una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del
Tomador del Seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a
exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido
pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de
su obligación, salvo pacto en contrario. 3. En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la garantía
del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si
el Asegurador no reclama el pago en el plazo de los seis meses siguientes a
dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el
contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
anteriores, la garantía vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día
en que el Tomador del Seguro pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador,
cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima
del periodo en curso. 4. En el caso de primas fraccionadas, si ocurriere algún siniestro, el
Asegurador podrá deducir de las cantidades a pagar o reembolsar al Tomador del
Seguro o al Asegurado, las fracciones de prima del Seguro de la anualidad en
curso que aún no se hubiesen cobrado por el Asegurador. 5. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección
o por sus representantes legalmente autorizados. 6. En cada renovación, la prima anual se determinará de acuerdo con la edad
alcanzada y el sexo de cada uno de los asegurados, aplicando las tarifas que el
Asegurador tenga en vigor en la fecha de renovación. El Tomador del Seguro da
su conformidad a las variaciones de prima que se produzcan por tal motivo. 7. El Tomador del Seguro, recibida, en su caso, la comunicación del
Asegurador relativa a la variación de la cuantía de las primas para la
siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del contrato de seguro y la
extinción del mismo al vencimiento del período del seguro en curso. En este último
caso, el Tomador del Seguro deberá notificar por escrito al Asegurador su
voluntad de dar por finalizada a su término la relación contractual. CONDICIONES GENERALES
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