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www.e-agentelocaldeseguros.com Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero. IX. Otras obligaciones y deberes del tomador o asegurado El Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado tendrán las siguientes
obligaciones: A. Declarar al Asegurador, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo
con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él
conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida
al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la
reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán al Asegurador,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período
en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración
a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
culpa grave del Tomador del Seguro quedará el Asegurador liberado del pago de
la prestación. B. Comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato y tan pronto como
le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal
naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección
del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más
gravosas. El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la
agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En
tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de
esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio
por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir
el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por
escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del
Seguro o Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un
siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el
Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. C. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas
(cumplimentando la correspondiente solicitud- cuestionario de salud) de
Asegurados que se produjeran durante la vigencia del presente contrato, tomando
efecto las mismas el día primero del mes siguiente a la fecha de notificación
efectuada por el Tomador del Seguro, adaptándose la prima a la nueva situación. D. Aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance
para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber con la
manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste
de toda prestación derivada del siniestro. E. Comunicar al Asegurador, según lo dispuesto en el artículo 101 y el artículo
106 de la Ley de Contrato de Seguro, la existencia de cualquier otro seguro de
enfermedad que se refiera a las personas aseguradas por esta Póliza. CONDICIONES GENERALES
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