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www.e-agentelocaldeseguros.com Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero. Definiciones A los efectos de este contrato se entiende por: ACCIDENTE Lesión corporal sufrida durante la vigencia de la Póliza, que derive de
una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. ASEGURADO La persona o personas naturales, designadas en las Condiciones
Particulares, sobre las cuales se establece el seguro. ASEGURADOR O ENTIDAD ASEGURADORA “SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS”, persona jurídica que asume
el riesgo contractualmente pactado. BENEFICIARIO Tendrá esta condición el Asegurado que ha de recibir la prestación del
Asegurador, en caso de producirse el siniestro. CONSULTA Relación en la que paciente y facultativo mantienen un contacto directo,
en el mismo espacio y tiempo, siendo necesaria la presencia física de ambos. DUE/ENFERMERO/ATS Diplomado en Enfermería, legalmente capacitado y autorizado para prestar
la atención de enfermería en enfermedad o lesión que origine algunas de las
garantías contenidas en la Póliza. ENFERMEDAD Toda alteración del estado de salud de un individuo que sufre la acción
de una patología que no sea consecuencia de accidente, cuyo diagnóstico y
confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido,
y que haga precisa la asistencia facultativa. ENFERMEDAD PREEXISTENTE Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación
del seguro o de alta en la Póliza. HABITACIÓN CONVENCIONAL Habitación de una sola estancia o habitáculo, dotada de instalaciones
sanitarias de vacío y oxígeno. No se entienden como convencionales las suites
o habitaciones con antesala. HOSPITAL Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el
tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios para
efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe
estar atendido por un médico las 24 horas del día. A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales, los hoteles,
asilos, casas de reposo, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al
tratamiento de enfermedades crónicas e instituciones similares. HOSPITALIZACIÓN Supone el registro de entrada del Asegurado como paciente y su permanencia
en el Hospital durante un mínimo de 24 horas. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada
mediante incisión u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en
un centro autorizado (hospitalario o extrahospitalario) y que requiere
normalmente la utilización de una sala de operaciones. LESIÓN Todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y
que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en
la integridad física o en el equilibrio funcional. MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS Piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza empleados
para la unión de los extremos de un hueso fracturado, o para soldar extremos
articulares. MATERIAL ORTOPÉDICO Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para
prevenir o corregir las deformidades del cuerpo. MÉDICO Doctor o licenciado en medicina legalmente capacitado y autorizado para
tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad o lesión que origine algunas de
las garantías contenidas en la Póliza. ODONTOLOGÍA Actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las
anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus
tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitarias. PLAZO DE CARENCIA Período de tiempo (computado por meses transcurridos a partir de la fecha
de efecto del seguro) durante el cual no entran en vigor algunas de las
coberturas incluidas dentro de las garantías de la Póliza. PLAZO DE DISPUTABILIDAD Periodo de tiempo durante el que el Asegurador puede negar sus
prestaciones o impugnar el contrato alegando la existencia de enfermedades
anteriores del Asegurado y no declaradas por él. Transcurrido este plazo, el
Asegurador sólo tendrá esa facultad en el caso de que el Tomador y/o el
Asegurado hayan actuado dolosamente. PÓLIZA Documento escrito que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la Póliza: la solicitud de seguro, el cuestionario
de salud, las condiciones generales, las particulares, las especiales y los
suplementos o apéndices que se añadan a la misma, para completarla o
modificarla. PRESTACIÓN Es la asistencia sanitaria que se deriva de la presentación de un
siniestro. Se entiende por asistencia el acto de atender o cuidar la salud de
una persona. PRIMA Es el precio del seguro, es decir, la cantidad que el Tomador del Seguro o
Asegurado debe abonar al Asegurador. El recibo contendrá, además, los
recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. SINIESTRO Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por
la Póliza. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el conjunto
de servicios derivados de una misma causa. SUMA ASEGURADA Es el límite máximo anual fijado en cada garantía a pagar por el
Asegurador. El importe de las sumas aseguradas para cada garantía figurará
expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, para
algunas de las garantías se establecen en la Póliza límites parciales
menores, dentro de la suma asegurada global. TOMADOR DEL SEGURO Es la persona, física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe
este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se
derivan, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. URGENCIA Es aquella situación que requiere atención médica inmediata, dado que
un retraso en la misma puede derivar en un compromiso vital o daño irreparable
en la integridad física del paciente. CONDICIONES GENERALES
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