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Sanitas
Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de
reembolso, y exclusivamente en el extranjero.
XVII. Control e instancias de reclamación
A.
El control de la actividad de la Entidad Aseguradora corresponde al Estado Español,
ejerciéndose éste a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones del Ministerio de Economía.
B. En caso de cualquier tipo reclamación sobre el contrato de seguro, el
Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de
cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
1. Al Departamento de Atención al Cliente del Asegurador, -mediante escrito
dirigido a la calle Ribera del Loira nº 52 (28042 Madrid) o al fax nº 91 585
24 80 o a la dirección de correo electrónico clientes @ sanitas.es - , quien
acusará recibo por escrito y resolverá igualmente mediante escrito motivado.
2. Una vez agotada dicha vía interna del Asegurador, o en caso de no estar
conformes con la resolución de este, podrán formular su reclamación ante el
Defensor del Asegurado designado por el Asegurador en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de reclamaciones cuya cuantía no exceda de 21.000 euros y
afecten a la interpretación de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
No podrán someterse al Defensor del Asegurado las reclamaciones que versen
sobre la actuación personal o profesional de los médicos, hospitales y
servicios médicos en general que presten atención médica a los asegurados.
b) Cuando aún estando fuera de los anteriores supuestos, así lo acepte el
Asegurador.
Para reclamar ante el Defensor del Asegurado el reclamante deberá dirigir un
escrito al apartado de correos n.º 50.072 (28080 Madrid) exponiendo los motivos
de su reclamación. A la vista del mismo, el Defensor acusará recibo por
escrito y se declarará o no competente y, una vez estudiada la reclamación,
dictará en el plazo de 1 mes desde que se declare competente, salvo
excepciones en que este plazo se pueda ampliar hasta el máximo legal de
2 meses una resolución
motivada que será comunicada por escrito tanto al reclamante como al
Asegurador, para quien resultará vinculante.
3. También, podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante
el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes
de Pensiones. Para ello, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el
plazo establecido para la resolución de la reclamación por el Defensor del
Asegurado o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada
su petición por éste.
4. En cualquier caso podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes.
CONDICIONES GENERALES
More information / más información:
saniprof@wanadoo.es
/ saniprof@mail.ddnet.es
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