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www.e-agentelocaldeseguros.com Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero. XII. Controversias 1. En caso de desacuerdo sobre la naturaleza de la enfermedad y/o el importe
del reembolso, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la
aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación,
estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea
requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último
plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte,
quedando vinculada por el mismo. 2. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración
de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación del
reembolso de gastos y la propuesta del importe líquido de tal reembolso. 3. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un
tercer Perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará
por el Juez de Primera Instancia en acto de jurisdicción voluntaria y por los
trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por
las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación
de su nombramiento por el Perito tercero. 4. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará
a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para
éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del
plazo de treinta días, en el caso del Asegurador, y de ciento ochenta en el del
Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se
ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial
devendrá inatacable. 5. Si el dictamen de los Peritos no fuera impugnado, el Asegurador deberá
abonar el importe del reembolso señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. 6. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe del
reembolso devenido inatacable el Asegurado se viere obligado a reclamarlo
judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el
interés anual legalmente establecido que, en este caso, empezará a devengarse
desde que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso,
con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya
indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el
procedimiento judicial aplicable. 7. Cada parte satisfará los honorarios de su
perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación
pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No
obstante si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por
haber mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada será ella la
única responsable de dichos gastos. CONDICIONES GENERALES
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