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www.e-agentelocaldeseguros.com Sanitas Estudiantes Un seguro de asistencia sanitaria exclusivamente de reembolso, y exclusivamente en el extranjero. III. Bases del contrato 1. El presente contrato ha sido concertado sobre las bases de las
declaraciones efectuadas por el Tomador del Seguro y el Asegurado en el
Cuestionario-Solicitud del Seguro, sobre estado de salud, profesión habitual y
prácticas de deportes del Asegurado. Dichas declaraciones constituyen la base
para la aceptación del riesgo del presente contrato y forman parte integrante
del mismo. 2. Si el Tomador del Seguro o Asegurado ha omitido dolosamente o no cualquier
circunstancia por él conocida que pueda influir en la valoración del riesgo,
el Asegurador podrá rescindir el contrato durante los treinta días siguientes
a la fecha en que haya tenido conocimiento de dicha omisión. 3. La Póliza será indisputable transcurrido un (1) año desde la fecha de
efecto del presente contrato, salvo que el Tomador del Seguro o el Asegurado
hayan actuado dolosamente. 4. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del
Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad
del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los
límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad
la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado vendrá
obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las cantidades
efectivamente satisfechas a éste en concepto de primas y las que realmente le
hubiese correspondido pagar según su verdadera edad. Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse
abonado, el Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas
percibidas sin intereses. CONDICIONES GENERALES
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